En el siguiente texto vamos a analizar las leyes en las que se ha basado el Gobierno para proclamar el "Estado de Alarma" a razón de la ausencia de los controladores aéreos en su puesto de trabajo. Con esto, no se pretende defender ni justificar a los controladores, se trata de hablar de que el Gobierno se ha saltado a la torera la esencia de las leyes del sistema jurídico español con el fin de someter al sector ante la imposibilidad de arreglar el problema.
En primer lugar aclararemos el significado de los "Estados de alarma, excepción y de sitio". Se trata de permitir que el Estado en situaciones extraordinarias tenga mecanismos para controlarlas pero siempre sujeto al marco jurídico.
Ahora profundicemos en los "Estados de Alarma" que es lo que nos ocupa. La ley dice que se puede declarar Estado de alarma en las siguientes situaciones:
1. Catástrofes y calamidades públicas tales como terremotos, incendios...
2. Crisis sanitarias, por ejemplo epidemias.
3. Escasez de bienes.
4. En esta opción es en la que se podría encajar el caso de los controladores aéreos pues habla de paralización de los servicios esenciales para la comunidad, pero siempre y cuando también se de alguno de los supuestos anteriores.
Así, el caso de los controladores aéreos no es motivo para declarar un Estado de alarma. En España se han dado casos muy graves, terrorismo, el 11M y nunca se ha declarado.
Así, el caso de los controladores aéreos no es motivo para declarar un Estado de alarma. En España se han dado casos muy graves, terrorismo, el 11M y nunca se ha declarado.
Por otra parte nos preguntamos ¿Se puede militarizar a un funcionariado civil? La ley en la que se basa el Gobierno para hacerlo es preconstitucional y se refiere a:
- Aereopuertos privados (no públicos).
- A efectos de la movilización nacional franquista.
- Ministerio del aire, que a día de hoy no existe.
Sin duda, la interpretación de la ley por parte del Gobierno para aplicarla a este caso es una atrocidad. Además la militarización solo puede estar en vigor durante el Estado de alarma, ninguna condena es aplicable posteriormente. Por tanto, se trata de un mecanismo de presión del Gobierno para someter a los controladores lo antes posible.
Si nos preguntamos por posibles soluciones al tema de los controladores aéreos, la verdad es que hay pocas. Dos de ellas podrían ser:
- Aplicar un artículo de ley penal vigente que castiga a los funcionarios por dejación de sus funciones.
- Otorgar el control a los militares pero sin imponer el estatuto jurídico militar a los funcionarios.
Pero sin duda, la élite de pisotear el ordenamiento jurídico es la prórroga del Estado de Alarma hasta el próximo 15 de enero. La prórroga está prevista siempre y cuando se constata que tras los 15 días que puede durar el Estado de Alarma alguna de las circunstancias nombradas anteriormente se siguen dando, pero nunca de forma PREVENTIVA.
Lógicamente, todo esto tendrá que ser avalado posteriormente por el Tribunal Supremo, pero es obvio que el Gobierno prefiere que en un momento dado el Supremo diga que se equivocó proclamando el Estado de Alarma antes que tener a miles de ciudadanos tirados en los aereopuertos españoles.